Resumen: En la demanda de conflicto colectivo se solicita el abono a los trabajadores del plus de asistencia siempre que se acuda al trabajo con independencia del porcentaje de jornada trabajado. La Sala distingue tres supuestos: trabajadores impedidos de asistir al trabajo por causa de fuerza mayor; trabajadores con jornada reducida afectados por expediente de regulación temporal de empleo; y trabajadores con contrato a tiempo parcial. Y concluye declarando que en el primer supuesto no se tiene derecho al cobro del plus de asistencia, y que en los otros dos supuestos, sí, con lo que estima parcialmente las demandas acumuladas.
Resumen: El Tribunal Superior de Justica decide dos cuestiones en el recurso presentado por la trabajadora frente a la sentencia que califica como improcedente el cese empresarial formalmente amparado en fin de contrato temporal y que el Juzgado así calificó al considerar que había contratación laboral en fraude de ley y que el cese de la demandante vino motivado por la crisis provocada por pandemia COVID-19, puesto que la empresa mandó de inmediato a los trabajadores a su casa cuando surgió la misma en España -13 de marzo de 2020- y al final de ese mes comunicó aquel cese. La primera cuestión es la antigüedad a considerar en la relación laboral. Partiendo de la doctrina de la unidad esencial del vínculo, la Sala no considera que rompa el mismo una actividad de cuatro meses y medio, examinada la cadena contractual temporal habida entre partes y que la empresa asumía en nómina la antigüedad que la recurrente defiende en el recurso. Y de forma más trascendente, decide sobre si ese despido ilegal y por causa COVID, ha de calificarse como nulo y no como improcedente, que es como la había calificado el Juzgado. El voto mayoritario -existe Voto particular- expresa el parecer, mayoritario en la Sala, que defiende la nulidad del despido, considerando que la legislación COVID en esta materia es excepcional y no permite negociación colectiva o individual que vaya en contra del principio de que no haya extinción contractual alguna por causa de la pandemia, suponiendo prohibición tácita clara.
Resumen: Se desestima por este auto la medida cautelar de suspensión de las restricciones en el ámbito de la hostelería adoptadas por la Administración demanda por razón del COVID 19 y ello al entender de preferencia la tutela de interés general que encierra la protección de la salud publica, frente a los intereses delos recurrente, siempre posibles de compensar, en su caso, a través de la correspondiente indemnización o medida de fomento. Invoca también el auto, el principio de precaución, de raigambre comunitaria.
Resumen: UNICO.- La codemandada Garbialdi S.A. alegó en el acto del juicio con ocasión de contestar a la demanda la excepción de inadecuación de procedimiento, considerando que los hechos enjuiciados no constituyeron un despido colectivo.
